Qué se puede hacer y qué no en la cuarentena por coronavirus en Colombia.

marzo 24, 2020



El Decreto 457 expedido por el Gobierno Nacional ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el país durante 19 días. Hay 34 excepciones.


Qué se puede hacer y qué no en la cuarentena por coronavirus en Colombia.

El Decreto 457 firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante 19 días como medida para enfrentar la pandemia del coronavirus.


Para garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en 34 casos o actividades.


¿Qué no se puede hacer?


La medida del Gobierno limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional. Las personas que no cumplan ninguna de las excepciones deberán permanecer en su lugar de residencia durante los 19 días de la medida.


Los establecimientos de venta de comidas y bebidas permanecerán cerrados al público y únicamente podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o entrega a domicilio. Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio.


El Gobierno ordenó la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción rige a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril.


¿Qué se puede hacer? (Excepciones)

Durante los días de aislamiento preventivo podrá salir una persona por familia para comprar alimentos, bebidas, productos médicos, de aseo e higiene.
Una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía. 


  • Se permitirá el transporte de carga para garantizar el abastecimiento de alimentos en el país.


  • Se garantiza la atención de emergencias médicas, atención domiciliaria de pacientes, servicios administrativos y operativos de los servicios públicos y privados de salud.


  • Podrán circular personas y vehículos indispensables para mantener el orden público, la seguridad general y atención sanitaria.


  • Será posible atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.


  • Durante los días de aislamiento preventivo es permitido pedir domicilios a restaurantes directamente o través de plataformas de comercio electrónico.
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y servicios notariales.


Sanciones y multas

Quien viole las medidas adoptadas será sujeto a sanciones de tipo penal previstas en el artículo 368 del Código Penal, es decir, prisión de cuatro 4 a 8 años y tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social. Todos, contra el Coronavirus

  • Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.
Fuente: Colombia/AS

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